La Dirección General de
Comunicación del Poder Judicial, con instrucciones del Consejo Nacional de
Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, aclara lo
siguiente:
Primero: El Acuerdo No. 97
del primero de marzo del presente año, reorganiza la Dirección General de
Inspectoría Judicial y unifica los procedimientos establecidos en diferentes
leyes y decretos que regulan la tramitación de las quejas y denuncias contra los
funcionarios de carrera judicial y los abogados y notarios públicos, entre
ellos las disposiciones contenidas en el Decreto Número 1618 del 4 de Octubre
de 1969, “Sanciones a Abogados y Notarios Públicos por delitos en ejercicio de
su profesión”; el Decreto Número 658 del 30 de Marzo de 1981, “Ley que regula
las responsabilidades de Abogados y Notarios incorporados a la Corte Suprema de
Justicia”; el artículo 72 inciso 3 de la Ley 260, “Ley Orgánica del Poder Judicial”, referido a las
facultades de la Comisión de Régimen Disciplinario para conocer de los reclamos
disciplinarios que levanten los clientes contra Abogados y Notarios Públicos;
así como el artículo 165 de la Constitución Política, que crea el Consejo
Nacional de Administración y Carrera Judicial, y le faculta de forma exclusiva
para “conocer, investigar y resolver en lo que competa las infracciones al
régimen disciplinario en que incurran los profesionales del Derecho y los
funcionarios de carrera judicial”, así como (inciso 10) “organizar y dirigir
los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los títulos de
Abogado y Notario Público; extender autorización para el ejercicio de las
profesiones de Abogado y Notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos,
de conformidad con la ley”.
Segundo: El artículo 69 de
la Normativa de la Ley de Carrera Judicial, del 12 de Junio de 2008, establece:
“Cuando el Consejo tenga conocimiento, por la interposición de una denuncia o
queja, sea en forma oral o escrita, sobre hechos que pudieran dar lugar a que
un funcionario de carrera judicial incurra en responsabilidad disciplinaria,
acordará la apertura de la investigación en proceso sumario (3-8-3)”. Y el
artículo 126 de la misma normativa, señala claramente que: “Este mismo
procedimiento de los funcionarios de carrera judicial, será aplicable en lo
posible a las quejas que se instruyeren en contra de los Abogados y Notarios
Públicos en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de lo establecido en
los Decretos 1618 del 4 de Octubre de 1969 y 658 del 24 de Febrero de 1981”.
Como podemos observar en
estos cuerpos de ley, la facultad que las Salas Penales (o de lo Criminal) de
los Tribunales de Apelaciones tienen, para juzgar los delitos oficiales que
cometan los Abogados y Notarios Públicos en el ejercicio de sus funciones,
según el Decreto 1618, de ninguna manera excluye que el Consejo Nacional de
Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia pueda al
mismo tiempo levantar un proceso disciplinario, cuando se tenga conocimiento de
un delito o falta cometido por un abogado o notario.
Tercero: La Inspectoría
Judicial fue creada como órgano auxiliar de la Corte Suprema de Justicia en el
artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el numeral 4 de su
artículo 73 le señala como funciones “instruir las quejas o denuncias que se
presenten ante los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o ante sus
dependencias”. El Acuerdo 97 no crea ninguna nueva disposición para el trámite
de las quejas contra abogados, notarios y funcionarios judiciales; simplemente
modifica la estructura organizativa interna de la Inspectoría Judicial, para
agilizar y resolver con prontitud las quejas que presenten los usuarios.
Cuarto: El procedimiento
disciplinario establecido en los distintos cuerpos de ley que hemos relacionado
en este comunicado, y que ahora se incorporan y unifican en el Acuerdo 97, es
el que ha sido utilizado siempre para tramitar y resolver las quejas contra
funcionarios judiciales y abogados y notarios públicos, lo cual ha sido
reafirmado en extensa jurisprudencia del supremo tribunal, los tribunales de
Apelaciones y la Comisión de Régimen Disciplinario cuyas funciones ahora ejerce
el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, entre ellas la
sentencia número 4 de las 8:45 AM del 25 de Febrero de 2002, de la Comisión de
Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se sanciona a
un abogado por “haber faltado a su deber notarial, dándole a su protocolo que
llevó en el año 1997 la numeración errada”; sentencia Número 150, de las 12:30
PM del 13 de Diciembre de 2006 de la Sala Civil Número Uno del Tribunal de
Apelaciones de Managua, en cuyo Considerando se señala que en el artículo 3 del
Decreto 1618 se establece que “la autoridad competente para conocer, investigar
y sancionar la comisión de faltas y otros actos que provoquen el no
cumplimiento de las obligaciones profesionales de los notarios, le corresponde
a la Corte Suprema de Justicia”; y sentencia Número 15 de las 9 AM del 9 de
Febrero de 2006 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual
relaciona que la Comisión de Régimen Disciplinario, de conformidad con los
Artículo 3 y 5 del Decreto Número 1618, “que regula las sanciones a Abogados y
Notarios Públicos por delitos en el ejercicio de su profesión”, condenó al
Notario en cuestión, “suspendiéndole sus funciones como Abogado y Notario
Público de la República de Nicaragua, resolución que conlleva la inhabilitación
absoluta para litigar y ejercer la función notarial”.
Quinto: Para agilizar el
proceso de tramitación, el Consejo Nacional de Administración y Carrera
Judicial solicita a la ciudadanía que cuando tengan quejas en contra de
Abogados, Notarios, Funcionarios Judiciales y Auxiliares de la Administración
de Justicia, en el ejercicio de su profesión y de sus funciones públicas,
deberán presentarlas en ORDICE de la Corte Suprema de Justicia o en las
Inspectorias Judiciales Departamentales delegadas, adjuntando las pruebas
documentales del caso, si las tuvieren.
Sexto: La única finalidad
del Acuerdo 97 del Consejo Nacional de
Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, es
promover el acceso a la justicia pronta y cumplida para toda la ciudadanía, que
espera de los funcionarios judiciales y los abogados y notarios públicos, un
correcto ejercicio profesional, en el que quienes falten a sus obligaciones
respondan ante la ley y ante los usuarios.
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