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miércoles, 7 de marzo de 2018

CSJ emitió el siguiente comunicado

La Dirección General de Comunicación del Poder Judicial, con instrucciones del Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, aclara lo siguiente:

Primero: El Acuerdo No. 97 del primero de marzo del presente año, reorganiza la Dirección General de Inspectoría Judicial y unifica los procedimientos establecidos en diferentes leyes y decretos que regulan la tramitación de las quejas y denuncias contra los funcionarios de carrera judicial y los abogados y notarios públicos, entre ellos las disposiciones contenidas en el Decreto Número 1618 del 4 de Octubre de 1969, “Sanciones a Abogados y Notarios Públicos por delitos en ejercicio de su profesión”; el Decreto Número 658 del 30 de Marzo de 1981, “Ley que regula las responsabilidades de Abogados y Notarios incorporados a la Corte Suprema de Justicia”; el artículo 72 inciso 3 de la Ley 260, “Ley Orgánica  del Poder Judicial”, referido a las facultades de la Comisión de Régimen Disciplinario para conocer de los reclamos disciplinarios que levanten los clientes contra Abogados y Notarios Públicos; así como el artículo 165 de la Constitución Política, que crea el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, y le faculta de forma exclusiva para “conocer, investigar y resolver en lo que competa las infracciones al régimen disciplinario en que incurran los profesionales del Derecho y los funcionarios de carrera judicial”, así como (inciso 10) “organizar y dirigir los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los títulos de Abogado y Notario Público; extender autorización para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos, de conformidad con la ley”.

Segundo: El artículo 69 de la Normativa de la Ley de Carrera Judicial, del 12 de Junio de 2008, establece: “Cuando el Consejo tenga conocimiento, por la interposición de una denuncia o queja, sea en forma oral o escrita, sobre hechos que pudieran dar lugar a que un funcionario de carrera judicial incurra en responsabilidad disciplinaria, acordará la apertura de la investigación en proceso sumario (3-8-3)”. Y el artículo 126 de la misma normativa, señala claramente que: “Este mismo procedimiento de los funcionarios de carrera judicial, será aplicable en lo posible a las quejas que se instruyeren en contra de los Abogados y Notarios Públicos en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de lo establecido en los Decretos 1618 del 4 de Octubre de 1969 y 658 del 24 de Febrero de 1981”.

Como podemos observar en estos cuerpos de ley, la facultad que las Salas Penales (o de lo Criminal) de los Tribunales de Apelaciones tienen, para juzgar los delitos oficiales que cometan los Abogados y Notarios Públicos en el ejercicio de sus funciones, según el Decreto 1618, de ninguna manera excluye que el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia pueda al mismo tiempo levantar un proceso disciplinario, cuando se tenga conocimiento de un delito o falta cometido por un abogado o notario.

Tercero: La Inspectoría Judicial fue creada como órgano auxiliar de la Corte Suprema de Justicia en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el numeral 4 de su artículo 73 le señala como funciones “instruir las quejas o denuncias que se presenten ante los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia o ante sus dependencias”. El Acuerdo 97 no crea ninguna nueva disposición para el trámite de las quejas contra abogados, notarios y funcionarios judiciales; simplemente modifica la estructura organizativa interna de la Inspectoría Judicial, para agilizar y resolver con prontitud las quejas que presenten los usuarios.

Cuarto: El procedimiento disciplinario establecido en los distintos cuerpos de ley que hemos relacionado en este comunicado, y que ahora se incorporan y unifican en el Acuerdo 97, es el que ha sido utilizado siempre para tramitar y resolver las quejas contra funcionarios judiciales y abogados y notarios públicos, lo cual ha sido reafirmado en extensa jurisprudencia del supremo tribunal, los tribunales de Apelaciones y la Comisión de Régimen Disciplinario cuyas funciones ahora ejerce el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, entre ellas la sentencia número 4 de las 8:45 AM del 25 de Febrero de 2002, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se sanciona a un abogado por “haber faltado a su deber notarial, dándole a su protocolo que llevó en el año 1997 la numeración errada”; sentencia Número 150, de las 12:30 PM del 13 de Diciembre de 2006 de la Sala Civil Número Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua, en cuyo Considerando se señala que en el artículo 3 del Decreto 1618 se establece que “la autoridad competente para conocer, investigar y sancionar la comisión de faltas y otros actos que provoquen el no cumplimiento de las obligaciones profesionales de los notarios, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia”; y sentencia Número 15 de las 9 AM del 9 de Febrero de 2006 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual relaciona que la Comisión de Régimen Disciplinario, de conformidad con los Artículo 3 y 5 del Decreto Número 1618, “que regula las sanciones a Abogados y Notarios Públicos por delitos en el ejercicio de su profesión”, condenó al Notario en cuestión, “suspendiéndole sus funciones como Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, resolución que conlleva la inhabilitación absoluta para litigar y ejercer la función notarial”.

Quinto: Para agilizar el proceso de tramitación, el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial solicita a la ciudadanía que cuando tengan quejas en contra de Abogados, Notarios, Funcionarios Judiciales y Auxiliares de la Administración de Justicia, en el ejercicio de su profesión y de sus funciones públicas, deberán presentarlas en ORDICE de la Corte Suprema de Justicia o en las Inspectorias Judiciales Departamentales delegadas, adjuntando las pruebas documentales del caso, si las tuvieren.

Sexto: La única finalidad del Acuerdo 97 del Consejo Nacional de  Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia, es promover el acceso a la justicia pronta y cumplida para toda la ciudadanía, que espera de los funcionarios judiciales y los abogados y notarios públicos, un correcto ejercicio profesional, en el que quienes falten a sus obligaciones respondan ante la ley y ante los usuarios.
 poderjudicial.gob.ni


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